Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen
de funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior.
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá
ajustarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá
apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de
seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y residencial,
siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el balizamiento de
aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en
horario nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida
de lo posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites que les
sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal,
deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la correspondiente solicitud
de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación sectorial
correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del/a titular de la
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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de funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior.
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá
ajustarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá
apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de
seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y residencial,
siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el balizamiento de
aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en
horario nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida
de lo posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites que les
sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal,
deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la correspondiente solicitud
de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación sectorial
correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del/a titular de la
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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