Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden
dar cumplimiento a las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se
encuentran el vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led cálido/PC
ámbar y halogenuros metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la
presente ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no
proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se introduzca
directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Con carácter
general, habrá de garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán
sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentra.
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos
y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o
equipamiento lumínico a utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación,
de más de 20.000 lúmenes o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astrónomico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
Zona lumínica FHSinst(%)
E1 <1<0
E2 <5<2,5
E3 <15<5
E4 <15
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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