Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones asociadas a la
zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria
primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las obligaciones y limitaciones
vinculadas a la zonificación, será de obligado cumplimiento a partir de la declaración de la zona
lumínica correspondiente en los siguientes casos:
a) Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en funcionamiento
con posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda
según su ubicación.
b) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes
que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de la
presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de iluminación
que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la zona lumínica
correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango, dictadas
por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. En
ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados por la
Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa de
aplicación.
Tercera: La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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