Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2022-4080)
BOP-2022-4080 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios.
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manera, los impagos por este concepto serán recaudados al amparo de lo establecido en el
artículo 6.2 de la presente ordenanza.
Artículo 8. Gestión de cobro de los servicios complementarios.
1. Los/as sujetos pasivos de esta modalidad de precio público liquidarán el importe de la tarifa
previamente al inicio de las operaciones que con este fin realice el Servicio.
2. El abono de la tarifa no acredita al/a solicitante para exigir la acometida, si su expediente
personal o las condiciones de la instalación no cumplen con los requisitos que se establecen en
el Reglamento del Servicio vigente.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
1 No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno del pago del Precio Público salvo el
Estado, la Comunidad Autónoma, las Provincias, los Consorcios en que figure esta
Mancomunidad, y las entidades que la integran, por todos los aprovechamientos inherentes a
los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2 No obstante lo anterior, los/as abonados/as que resulten beneficiarios/as del Ingreso Mínimo
Vital o la Renta Extremeña Garantizada, o las figuras que los/as sustituyan, podrán solicitar,
por el período de vigencia que se les reconozca en la resolución de aprobación, la bonificación
del 100 % de la cuota del servicio en las facturaciones que se produzcan. El órgano
competente para su conocimiento y concesión será la Junta de Gobierno, en cuyo acuerdo
deberá especificar las facturaciones concretas a las que el/a interesado/a resulte beneficiario/a.
Estas bonificaciones no podrán concederse con efectos retroactivos.
3 A solicitud del/a interesado/a, y debidamente acreditado documentalmente, cuando el/a titular
del contrato de suministro carezca de póliza de seguro que se haga cargo del importe, y haya
tenido una avería interna que le haya causado una facturación elevada, podrá instar de la Junta
de Gobierno, mediante modelo oficial normalizado, el acuerdo por el que el cálculo de dicha
facturación se realice en el precio del tramo inferior.
Para su reconocimiento será necesario que la avería se haya producido en el tramo de red
interior, por lo general no visible, quedando excluidos los elementos periféricos y sus
conexiones.
La solicitud la podrá presentar hasta tres meses con posterioridad a la fecha de facturación,
debiendo acompañar reportaje fotográfico de la reparación de la avería, y factura de los
CVE:
BOP-2022-4080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
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