Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2022-4080)
BOP-2022-4080 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios.
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trabajos de fontanería que haya contratado.
Con esta documentación la Junta de Gobierno recabará informe vinculante de la concesionaria,
valorará la diligencia del/a abonado/a en la detección y reparación de la avería, y adoptará el
acuerdo que estime más oportuno, pudiendo desestimarse si el/a abonado/a ha demorado
injustificadamente la reparación de la avería.
Siendo una obligación del/a abonado/a, tal y como establece el reglamento del servicio de
aguas, mantener en correcto estado de funcionamiento las redes interiores de distribución, no
se podrán adoptar nuevos acuerdos de bonificación por averías internas de un inmueble
cuando en los tres años anteriores se haya adoptado alguno.
Los acuerdos podrán estar condicionados, en su caso, a que se realice la reubicación del
contador en línea de fachada, y a que el contrato se encuentre debidamente actualizado.
Artículo 10. Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación. En todo caso corresponderá a la Mancomunidad de Vegas Altas la declaración y
el reconocimiento de las partidas fallidas, a la vista de las relaciones que sobre estos
conceptos deberá presentar la concesionaria del servicio antes del 31 de marzo del año
siguiente.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones por las exacciones que se regulan en esta
ordenanza, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, (BOE n.º 301, de 17 de diciembre) de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local; artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59,
de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, sin perjuicio de utilizar cualesquiera otros procedimientos de los que se
encuentran regulados en el vigente Reglamento del Servicio.
Artículo 12. Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en los Boletines
CVE:
BOP-2022-4080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
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