Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2022-4080)
BOP-2022-4080 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios.
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y el cobro del recibo se efectuarán siguiendo el procedimiento y con las condiciones que se
establecen en el Reglamento del Servicio vigente.
2. A las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo les será de aplicación lo previsto
en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59, de 9 de
marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
3. La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones
y organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la exacción, con el fin de
simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquélla, o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
4. Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa
solicitud de las entidades integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas,
aquellos incrementos que aritméticamente resultasen para saldar deudas generadas por la
prestación del servicio que mantuvieran las entidades interesadas con la concesionaria.
Dichos expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de Vegas Altas, y serán aprobados
por su Junta de Gobierno, pudiendo ser de aplicación a partir del período de cobro
inmediatamente posterior.
5. Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las
administraciones competentes, de manera separada.
Artículo 7. Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones
que determina el vigente Reglamento del Servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas)........................................................................Euros con IVA
1’00........................................................................................................ 89,73
1 1/4..................................................................................................... 122,49
1 1/2..................................................................................................... 161,55
2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se
encuentre obligada a satisfacer gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas
sobre sus causantes, al menos por el mismo importe que se hubiera contraído. De igual
CVE:
BOP-2022-4080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
Pág. 17361
establecen en el Reglamento del Servicio vigente.
2. A las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo les será de aplicación lo previsto
en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59, de 9 de
marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
3. La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones
y organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la exacción, con el fin de
simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquélla, o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
4. Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa
solicitud de las entidades integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas,
aquellos incrementos que aritméticamente resultasen para saldar deudas generadas por la
prestación del servicio que mantuvieran las entidades interesadas con la concesionaria.
Dichos expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de Vegas Altas, y serán aprobados
por su Junta de Gobierno, pudiendo ser de aplicación a partir del período de cobro
inmediatamente posterior.
5. Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las
administraciones competentes, de manera separada.
Artículo 7. Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones
que determina el vigente Reglamento del Servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas)........................................................................Euros con IVA
1’00........................................................................................................ 89,73
1 1/4..................................................................................................... 122,49
1 1/2..................................................................................................... 161,55
2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se
encuentre obligada a satisfacer gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas
sobre sus causantes, al menos por el mismo importe que se hubiera contraído. De igual
CVE:
BOP-2022-4080
Verificable
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Lunes, 29 de agosto de 2022
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