Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2022-4080)
BOP-2022-4080 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios.
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reconocido por acuerdo de la Junta de Gobierno. Se considerará asimilado a alta el suministro
a cualquier inmueble que se encuentre fuera del límite del suelo urbano.
7. No obstante lo anterior, también por Junta de Gobierno se determinará, a instancias de
los/as solicitantes, las acometidas en alta que puedan calificarse como núcleo de población, en
cuyo caso no se aplicará el coeficiente al que se hace referencia en el apartado anterior.
8. La cuota fija a la que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo se aplicará por cada
una de las actividades que se ejerzan en el inmueble, con independencia de que se
suministren desde la misma red.
Artículo 5. Régimen de cálculo y liquidación de los sobreconsumos municipales.
1. Las facturaciones por sobreconsumos municipales, una vez descontado el 80,00 % de la
facturación de la localidad, se girarán a los/as sujetos pasivos antes de que transcurran 30 días
desde la facturación del último trimestre de cada año natural. Al mismo tiempo se remitirá
relación desglosada a la Mancomunidad de Vegas Altas, en las que se haga constar: entidad,
media de abonados/as de la localidad en el período liquidado, metros cúbicos facturados en la
localidad, así como consumos municipales desglosados realizados en el mismo período.
2. El 31 de marzo siguiente, como fecha límite, el importe correspondiente a la facturación por
sobreconsumos municipales del año anterior deberá haberse hecho efectivo, o llegado a un
acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento entre la concesionaria y la entidad local. En caso
contrario la concesionaria podrá solicitar a la Mancomunidad de Vegas Altas, antes del 30 de
abril, autorización para la aplicación de cuotas extraordinarias en el recibo de los/as
abonados/as de la entidad local correspondiente. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad
podrá autorizar la amortización de los sobreconsumos municipales en una, dos o tres cuotas
extraordinarias.
3. La cuota o cuotas extraordinarias por sobreconsumos municipales se aplicarán en el mismo
importe para todos/as los/as abonados/as de la localidad, independientemente de cuál haya
sido su consumo.
4. El saldo deudor de las entidades en concepto de sobreconsumos municipales se tendrá en
cuenta a la hora de ejecutar obras de mejora de las redes en baja.
Artículo 6. Administración y cobranza.
1. A excepción de lo regulado en el artículo 5, el percibo del precio público por abastecimiento
de agua se efectuará mediante recibo talonario. La lectura del contador, así como la facturación
CVE:
BOP-2022-4080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
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