Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2022-4080)
BOP-2022-4080 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios.
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o a través de empresa concesionaria, suministre agua potable (abastecimiento en baja)
satisfarán el precio público de forma acumulativa con arreglo al cuadro siguiente:
2.1. Cuota fija de servicio por abonado y mes: 9,0121.
2.2. Cuota de consumo, conforme a la siguiente tabla:
BLOQUES ..............................INTERVALO..............................EUROS M3
1º ..............................................0 - 12 m3 ....................................0,4276
2º .............................................13 - 20 m3....................................0,6501
3º .............................................21 - 30 m3....................................0,8751
4º .............................................31 - 45 m3....................................0,9825
5º .............................................>45 m3........................................1,3944
3. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable en
depósito (abastecimiento en alta) y se hallen integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el
precio público con arreglo al siguiente cuadro:
Único: Por cada metro cúbico, sin limitación inferior o superior, 0,8915 euros.
4. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable de
manera esporádica y ocasional, sin hallarse integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el
precio público correspondiente con arreglo a la tarifa que en cada caso se acuerde por la
Asamblea General, de conformidad con la disponibilidad de las redes, el suministro solicitado,
así como cualesquiera otras apreciaciones debidamente justificadas.
5. Se establece una tarifa especial para aquellos/as abonados/as declarados/as como “grandes
consumidores/as”, a quienes se les facturará, a partir de un consumo evaluable de 40.000
metros cúbicos anuales, la tarifa que estuviera establecida para las conexiones en alta.
La declaración de “gran consumidor/a” la otorgará la Junta de Gobierno, a la vista de las
condiciones del/a solicitante, tomando en cuenta el objeto de su consumo, su historial, y el
valor socioeconómico de la instalación. Por su parte, el consumo evaluable se tendrá en cuenta
de manera proporcional al período facturado.
6. A los/as abonados/as en alta se les aplicará un coeficiente multiplicador del 2,00 en el
apartado 2.1 de esta ordenanza, salvo acordados en grupo que lo soliciten y así sea
CVE:
BOP-2022-4080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
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