Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2022-4080)
BOP-2022-4080 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la exacción por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios.
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en el artículo siguiente del mismo texto legal.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto
de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de 1955) a fin de garantizar la salubridad
ciudadana, para lo cual el servicio se presta conforme a las condiciones fijadas en el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero (BOE n.º 45, de 21 de febrero), por el que se establecen los
criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, y legislación afín.
4. Procede igualmente el establecimiento de la exacción por tratarse de servicio público que
cuenta con la reserva que a favor de las Entidades Locales establece el artículo 86 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la exacción que se regula en esta ordenanza, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades usuarias de los servicios que en la misma se regulan.
Igualmente serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que se abastezcan de las
redes de agua dentro del territorio de esta Mancomunidad, y que por esta causa produzcan una
responsabilidad patrimonial a la misma con terceras personas.
2. Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales y los/as propietarios/as de los mismos,
independientemente de que estos/as últimos/as puedan repercutir, en su caso, los importes
sobre los respectivos beneficiarios/as, asunto que deberá resolverse en el ámbito privado, sin
implicar para ello a este servicio.
Artículo 3. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
en el caso del abastecimiento de agua potable, o desde que la solicitud de trabajos
complementarios es resuelta favorablemente.
Artículo 4. Tarifas por abastecimiento de agua.
1. Serán de aplicación los diferentes precios públicos que se establecen en los siguientes
apartados, para todos los usos y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la
modalidad de contratación que rija en cada caso.
2. A partir del año 2022, los/as abonados/as a quienes la Mancomunidad de Vegas Altas, por sí
CVE:
BOP-2022-4080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
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