Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-3991)
BOP-2022-3991 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la carga de los vehículos.
2. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el apartado anterior, así
como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios y otros similares
deberán, al salir de las obras o lugar de trabajo, proceder a la limpieza de las ruedas, de forma
que se evite la caída de tierra o barro en la vía pública.
Del mismo modo se observarán esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las
que, además, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.
Artículo 17.
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegada de carteles, el/la propietario/a
podrá imputar a la empresa o persona responsable, el costo de las correspondientes tareas de
limpieza y acondicionamiento, al margen de las medidas sancionadoras establecidas para
estos casos en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento actuará a propia iniciativa en la limpieza de pintadas cuando ocasionen un
deterioro estético en el entorno o atenten contra la intimidad y el honor de las personas o
colectivos.
CAPITULO II. ACTUACIONES NO PERMITIDAS.
Artículo 18.
Se prohíbe arrojar desperdicios, cartones, embalajes y en general cualquier tipo de residuos a
granel, en las vías públicas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar,
debiendo utilizarse, siempre que existan, los elementos de limpieza viaria (contenedores,
papeleras, etc.). En el caso de no existir contenedores, los residuos se depositarán en los
“puntos de recogida” en horarios designados por la Administración. Se depositarán en bolsas o
plegados y atados si se trata de cartones o embalajes.
Artículo 19.
1. Los/as usuarios/as de las papeleras y contenedores, ubicados en la vía pública, deberán
abstenerse de toda manipulación sobre los mismos, así como de realizar cualquier actuación
que modifique su situación, deteriore su presentación o los haga inutilizables, así como
volcarlas o arrancarlas, quedando prohibida, en todo caso, la colocación de bolsas de basura
en las papeleras. El/a infractor,/a sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, deberá
reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.
CVE:
BOP-2022-3991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16838
2. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el apartado anterior, así
como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios y otros similares
deberán, al salir de las obras o lugar de trabajo, proceder a la limpieza de las ruedas, de forma
que se evite la caída de tierra o barro en la vía pública.
Del mismo modo se observarán esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las
que, además, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.
Artículo 17.
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegada de carteles, el/la propietario/a
podrá imputar a la empresa o persona responsable, el costo de las correspondientes tareas de
limpieza y acondicionamiento, al margen de las medidas sancionadoras establecidas para
estos casos en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento actuará a propia iniciativa en la limpieza de pintadas cuando ocasionen un
deterioro estético en el entorno o atenten contra la intimidad y el honor de las personas o
colectivos.
CAPITULO II. ACTUACIONES NO PERMITIDAS.
Artículo 18.
Se prohíbe arrojar desperdicios, cartones, embalajes y en general cualquier tipo de residuos a
granel, en las vías públicas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar,
debiendo utilizarse, siempre que existan, los elementos de limpieza viaria (contenedores,
papeleras, etc.). En el caso de no existir contenedores, los residuos se depositarán en los
“puntos de recogida” en horarios designados por la Administración. Se depositarán en bolsas o
plegados y atados si se trata de cartones o embalajes.
Artículo 19.
1. Los/as usuarios/as de las papeleras y contenedores, ubicados en la vía pública, deberán
abstenerse de toda manipulación sobre los mismos, así como de realizar cualquier actuación
que modifique su situación, deteriore su presentación o los haga inutilizables, así como
volcarlas o arrancarlas, quedando prohibida, en todo caso, la colocación de bolsas de basura
en las papeleras. El/a infractor,/a sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, deberá
reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.
CVE:
BOP-2022-3991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16838