Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-3991)
BOP-2022-3991 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Se prohíbe a todas las personas y en especial, a los/as automovilistas desplazar los
contenedores para estacionar sus vehículos e invadir el espacio reservado a los mismo
impidiendo, de este modo, el acceso de los/as ciudadanos/as a dichos contenedores.
Artículo 20.
1. Queda prohibido depositar los cartones, embalajes y demás materiales de gran volumen en
los contenedores a no ser que estén debidamente troceados, prensados y atados.
2. Asimismo queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos o semilíquidos en los
contenedores, debiendo ser objeto de saturación primeramente con material absorbente
(arena, serrín, etc.) en cantidad que impida derrame al ser vaciado en envase.
Artículo 21.
Queda prohibida la reparación y almacenamiento de vehículos en la vía pública.
Artículo 22.
Queda prohibida la utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o
productos de cualquier tipo, especialmente durante la ejecución de obras de edificación. Serán
responsables de estos actos los/as promotores/as de obras, constructores/as, propietarios/as,
etc.
Asimismo, por razones de higiene, salubridad, espacio y estética, y salvo expresa autorización
del Ayuntamiento, queda prohibida la exposición de productos fuera del ámbito de los
comercios o establecimientos comerciales.
Artículo 23.
Queda prohibido el vertido de productos tóxicos, peligrosos, aguas residuales en la vía pública,
espacios públicos o privados; incluso en la red de saneamiento o alcantarillado, de cualquier
tipo de residuo líquido, sólido o solidificable.
Artículo 24.
CVE:
BOP-2022-3991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16839
contenedores para estacionar sus vehículos e invadir el espacio reservado a los mismo
impidiendo, de este modo, el acceso de los/as ciudadanos/as a dichos contenedores.
Artículo 20.
1. Queda prohibido depositar los cartones, embalajes y demás materiales de gran volumen en
los contenedores a no ser que estén debidamente troceados, prensados y atados.
2. Asimismo queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos o semilíquidos en los
contenedores, debiendo ser objeto de saturación primeramente con material absorbente
(arena, serrín, etc.) en cantidad que impida derrame al ser vaciado en envase.
Artículo 21.
Queda prohibida la reparación y almacenamiento de vehículos en la vía pública.
Artículo 22.
Queda prohibida la utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o
productos de cualquier tipo, especialmente durante la ejecución de obras de edificación. Serán
responsables de estos actos los/as promotores/as de obras, constructores/as, propietarios/as,
etc.
Asimismo, por razones de higiene, salubridad, espacio y estética, y salvo expresa autorización
del Ayuntamiento, queda prohibida la exposición de productos fuera del ámbito de los
comercios o establecimientos comerciales.
Artículo 23.
Queda prohibido el vertido de productos tóxicos, peligrosos, aguas residuales en la vía pública,
espacios públicos o privados; incluso en la red de saneamiento o alcantarillado, de cualquier
tipo de residuo líquido, sólido o solidificable.
Artículo 24.
CVE:
BOP-2022-3991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16839