Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-3991)
BOP-2022-3991 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
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1. Los/as titulares de los establecimientos, quioscos o puestos a que se refiere el artículo
anterior, así como los/as concesionarios/as de expendedurías de tabaco y loterías y apuestas
del Estado, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias.
2. Los/as titulares de cafés, bares y otros establecimientos análogos están obligados/as a dotar
a las mesas ubicadas en la vía o espacio libre público de recipientes para depositar los
residuos de los/as usuarios/as, evitando que por acción del viento u otros agentes externos
sean vertidos en la vía o espacio libre público.
Artículo 14.
1. Los/as conductores/as y los/as titulares de los establecimientos comerciales frente a los
cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder cuantas veces fuese
preciso, al barrido o lavado complementario de las aceras y calzadas, para mantener la vía
pública en las debidas condiciones de limpieza.
2. Asimismo los/as titulares de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio
vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán
limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los/as mismos,
evitando los vertidos de aceite y combustible.
Esta obligación afectará también a los espacios reservados para el estacionamiento de
camiones, camionetas, autocares, vehículos de alquiler o similares siendo sus propietarios/as
los/as responsables de la limpieza de los espacios ocupados.
Artículo 15.
Los/as titulares de establecimientos de venta al menor de productos con envoltorio, alimenticios
o análogos de consumo o uso inmediato o de establecimientos o kioscos de bebidas, estarán
obligados/as a instalar papeleras o recipientes apropiados en sitios visible a la entrada de los
locales o junto a sus instalaciones al objeto de mantener siempre limpia la vía pública de su
entorno. No podrán asimismo ocuparla con cajones o recipientes propios de la actividad.
Artículo 16.
1. Los/as propietarios/as o conductores/as de vehículos que transporten tierras, granos,
escombros, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, están obligados/as a la
cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares, debiendo adoptar cuantas
medidas sean necesarias para evitar que se vierta sobre la vía pública el material transportado.
Asimismo, no se permite que dichos materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja,
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BOP-2022-3991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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