Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-3991)
BOP-2022-3991 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La limpieza de terrazas, azoteas, edificaciones, zonas verdes de dominio particular,
establecimientos, solares y otros terrenos de propiedad privada que se encuentren en suelo
urbano o urbanizable, corresponde a sus propietarios/as, teniendo además la obligación de
mantenerlos cerrados con valla y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad
y ornato.
Los/as propietarios/as de terrenos rústicos, igualmente, deberán mantenerlos limpios de
escombros, de cualquier tipo de residuos o materias orgánicas, conservando en todo momento
las condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. En caso de no mantenerlos
limpios lo realizará el Ayuntamiento con cargo al obligado a través del procedimiento de
ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador.
Artículo 10.
La limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, rótulos, etc., de los establecimientos
comerciales, se llevarán a cabo por los/as titulares de los mismos sin causar molestias a los/as
transeúntes, quedando obligados/as a retirar de la vía pública los residuos resultantes de esta
operación de limpieza.
Artículo 11.
Queda prohibido arrojar a la vía pública y red de alcantarillado, los productos de barrido y
limpieza interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales y similares. Estos serán
recogidos para su posterior entrega al Servicio de Recogida de Basuras.
Artículo 12.
Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios
aislados o en mercadillos, están obligados/as a mantener limpio el espacio en el que
desarrollan su cometido y sus proximidades, durante el horario en que se realice su actividad y
a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto
a la superficie de vía pública o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, veladores,
etc., así como el tramo de la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
Artículo 13.
CVE:
BOP-2022-3991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16836