Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-3984)
BOP-2022-3984 Ordenanza definitiva Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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afectadas por un grado de discapacidad del 50 % o superior. Para tener derecho al disfrute de
esta medida el/a interesado/a tendrá que obtener en el Ayuntamiento una tarjeta de acceso
gratuito. Para la obtención de este documento el/a interesado/a habrá de remitir al
Ayuntamiento la solicitud, en los requisitos establecidos en la legislación administrativa de
aplicación acompañada de: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la
Entidad Autónoma correspondiente en la que se acredite una discapacidad igual o superior al
50 %; fotocopia del documento que acredite la identidad del/a solicitante; certificado que
acredite la residencia en la localidad y dos fotografías tamaño DNI.
La tarjeta expedida a la persona que acredite los requisitos señalados anteriormente tendrá
una validez de cinco años y tendrá carácter personal e intransferible. A la emisión de la tarjeta
la persona beneficiaria abonará el coste de su expedición.
3. Se establece una bonificación del 100 % de la tasa a las personas que tengan derecho al
carné de familias desfavorecidas, situación que se deberá revisar por los servicios sociales
anualmente.
4. Se establece una bonificación del 100 % de la tasa a los/as padres o madres beneficiarias
del cheque bebé, en los términos aprobados en la ordenanza reguladora del cheque bebé.
5. Todos/as los/as niños y niñas menores de tres años están exentos/as de la tasa.
IV. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.
Artículo 4.
1. Sé tomará como base de la presente exacción el número de personas que efectúen la
entrada.
2. Las tarifas a aplicar serán:
TARIFAS POR ENTRADA DE BAÑO EN PISCINAS DE VERANO
a) Entrada personal a las Piscinas Municipales:
- Adultos/as (mayores de 14 años)..................................................3,00 €.
- Niños/as (de 3 a 14 años), pensionistas y Discapacitados/as (menor del 50%)...2,00 €.
CVE:
BOP-2022-3984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16819
esta medida el/a interesado/a tendrá que obtener en el Ayuntamiento una tarjeta de acceso
gratuito. Para la obtención de este documento el/a interesado/a habrá de remitir al
Ayuntamiento la solicitud, en los requisitos establecidos en la legislación administrativa de
aplicación acompañada de: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la
Entidad Autónoma correspondiente en la que se acredite una discapacidad igual o superior al
50 %; fotocopia del documento que acredite la identidad del/a solicitante; certificado que
acredite la residencia en la localidad y dos fotografías tamaño DNI.
La tarjeta expedida a la persona que acredite los requisitos señalados anteriormente tendrá
una validez de cinco años y tendrá carácter personal e intransferible. A la emisión de la tarjeta
la persona beneficiaria abonará el coste de su expedición.
3. Se establece una bonificación del 100 % de la tasa a las personas que tengan derecho al
carné de familias desfavorecidas, situación que se deberá revisar por los servicios sociales
anualmente.
4. Se establece una bonificación del 100 % de la tasa a los/as padres o madres beneficiarias
del cheque bebé, en los términos aprobados en la ordenanza reguladora del cheque bebé.
5. Todos/as los/as niños y niñas menores de tres años están exentos/as de la tasa.
IV. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.
Artículo 4.
1. Sé tomará como base de la presente exacción el número de personas que efectúen la
entrada.
2. Las tarifas a aplicar serán:
TARIFAS POR ENTRADA DE BAÑO EN PISCINAS DE VERANO
a) Entrada personal a las Piscinas Municipales:
- Adultos/as (mayores de 14 años)..................................................3,00 €.
- Niños/as (de 3 a 14 años), pensionistas y Discapacitados/as (menor del 50%)...2,00 €.
CVE:
BOP-2022-3984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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