Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-3984)
BOP-2022-3984 Ordenanza definitiva Piscina Municipal.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Abonos (personal e intransferible).
b.1) Abono Temporada.
- Adultos/as (mayores de 14 años)................................................35,00 €.
- Niños/as (de 3 a 14 años), pensionistas y Discapacitados/as (menor del 50%)..25,00 €.
b.2) Abono Mensual.
- Adultos/as (mayores de 14 años)...............................................25,00 €.
- Niños/as (de 3 a 14 años), pensionistas y Discapacitados/as (menor del 50%)...20,00 €.
c) Bono de 10 Baños.
Podrán utilizarse cualquier día y por cualquier persona que reúna los requisitos.
- Adultos/as (mayores de 14 años)..............................................10,00 €.
- Niños/as (de 3 a 14 años), pensionistas y Discapacitados/as (menor del 50%)...7,00 €.
d) Las personas pensionistas o con discapacidad inferior al 50 % que soliciten el abono
mensual, de temporada o el bono de 10 baños, para tener derecho a la tarifa menor deberán
acreditar:
- Residencia en la localidad.
- Los/as pensionistas deberán tener una pensión no superior al SMI vigente en cada año
de temporada de baños.
- Las personas discapacitadas, con discapacidad inferior al 50 %, deberán acreditar
mediante documento acreditativo, a la hora de tramitar el abono.
e) Se establecerá una bonificación del 50 % en la tarifa de los abonos (mensual y de
temporada) de las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial (Ley
40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas), con residencia en la
localidad.
f) Se establecerá una bonificación del 25 %de la tarifa de los abonos (mensual y de temporada)
de las personas que pertenezcan numerosas de categoría general (Ley 40/2003, de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas), con residencia en la localidad.
CVE:
BOP-2022-3984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16820