Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-3962)
BOP-2022-3962 Bases reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos Vitales 2022.
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- No obstante, en caso de ser beneficiarios/as del bono social con un descuento en la factura
de electricidad del 40 % o 70 % en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el
pago de la factura ante la comercializadora de referencia en el plazo de 5 meses desde la
emisión de la factura, la cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el
50 % del importe de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del
importe de la factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los/as
clientes/as o usuarios/as del suministro.
- Todo ello, según los plazos y términos establecidos en los artículos 4, 12 y 13.2 del Real
Decreto 897/2017, de 16 de octubre
- De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde
la emisión de la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50 % del PVPC previo a
la aplicación del descuento, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para
las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as
vulnerables severos/as, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura.
b) Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, incluyendo la
tasa basura y alcantarillado si estuvieran incluidos en la factura o recibo).
c) Gastos de alta y reconexión por corte del suministro por impago (luz, gas natural, gas
propano y agua potable).
d) Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptarán aquellas con fechas
anteriores a la de la apertura del plazo de la presente convocatoria. Y se podrán solicitar
hasta un máximo de cuatro bombonas por solicitud.
2º.- Serán subvencionables las facturas que hayan sido abonadas por el/a usuario/a,
estableciéndose el límite temporal, considerándose financiables las emitidas en el último
trimestre de 2021 y las emitidas en el año en curso (2022).
No se aplicará esta cuestión a las personas beneficiarias del bono social que tengan la
condición de personas vulnerables severas en riesgo de exclusión debido a que se establece
otro tratamiento diferente a la hora del pago.
3º.-La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
CVE:
BOP-2022-3962
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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