Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-3962)
BOP-2022-3962 Bases reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos Vitales 2022.
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En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
PREM mensual, referido a 14 pagas (337,77 € en 2022)
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono
social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono social, siempre que se
acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya
transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los/as consumidores/as
vulnerables severos/as, serán de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
Se excluyen del cómputo de ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as miembros de
la unidad de convivencia:
- Prestación económica vinculadas al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
- Prestación familiar por hijo/a a cargo menor de edad o mayor de 18 años siempre que
tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Las becas y ayudas al estudio concedidas por cualquiera de las administraciones
públicas.
- Ayudas en concepto de transporte, comedores escolares o de alojamiento y
manutención por asistencia a acciones de formación ocupacional.
3º.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Se consideran gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano (todos los conceptos incluidos en
la factura relativos al suministro).
CVE:
BOP-2022-3962
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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