Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
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Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
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competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación
y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso,
como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
De este modo, en su Art. 26 de la LBRL configura una serie de servicios mínimos
obligatorios de prestación municipal que, sin referencia expresa a la depuración,
inciden indudablemente en esta materia; así, el de abastecimiento domiciliario de
agua potable y alcantarillado en todos los municipios.
En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez
finalizadas la ejecución de las obras de la EDAR (cofinanciadas Junta Extremadura,
Ayuntamiento Peraleda de la Mata y Consorcio MásMedio), la responsabilidad de su
conservación para el uso ciudadano general corresponde “ex lege” al Ayuntamiento
de Peraleda de la Mata, en virtud de las previsiones contenidas en el citado artículo 26
de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto. - Que de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece en su artículo 124.4
que "la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comu-
nidades Autónomas y las Entidades Locales podrán celebrar convenios para la realización
y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia".
Por su parte, el artículo 128, de ese mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "sobre coordi-
nación de competencias concurrentes" dispone que "1. La Administración General del Es-
tado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades lo-
cales tienen los deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre
el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial, en la disponibilidad,
calidad y protección de aguas y, en general, del dominio público hidráulico, así como los
deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas o proyectos que
promuevan".
Añadiendo en el apartado 2 que "la coordinación y cooperación a la que se refiere el
apartado anterior se efectuará a través de los procedimientos establecidos en la Ley 12/
1983, de 14 de octubre, del ProcesoAutonómico; en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actua-
les, Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre), así como de los específicos que se hayan
previsto en los convenios celebrados entre las Administraciones afectadas".
Séptimo.- Con el objetivo de formalizar la encomienda para la ejecución de una EDAR
y la gestión y explotación de la misma, en el polígono industrial “Puerta de
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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