Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
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Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
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por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
A mayor abundamiento y sin menoscabo de las competencias que a cada
Administración corresponden, es deber de todas las administraciones públicas la
colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que,
además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa,
supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a
emplear.
Cuarto. – El Art. 25.2 c) de la LRBRL, enumera entre las competencias propias de los
Municipios las de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
La Diputación de Cáceres y un elevado número de Entidades Locales de la provincia,
considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una adecuada y racional solución
a la organización de servicios de carácter medioambiental, constituyéndose, el día 27
de julio de 2020, en un Consorcio bajo la denominación Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales de la Provincia de Cáceres, en el que se integra el
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
El Consorcio MásMedio constituye una organización dotada de personalidad jurídica
propia, creada al amparo del artículo 57 de la LRBRL; y los artículos 118 y siguientes de
la ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP), y se regula además de mediante estas disposiciones, por sus Estatutos, cuyo
texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP nº 0199, de 16 de octu-
bre de 2020.
El Consorcio MásMedio, desde el punto de vista funcional e instrumental, se consti-
tuye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa, en-
tre las administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada
la organización de servicios encaminados a la finalidad señalada. Estableciendo el ar-
tículo 3 de sus Estatutos, que en este contexto se consideran con especial interés,
aquellas actividades relacionadas –tanto en el ciclo integral del agua, captación, pota-
bilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, trans-
porte y tratamiento de toda clase de residuos.
Quinto.- El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata cuenta, entre otras, con las
competencias en materia de tratamiento de aguas residuales y protección del medio
ambiente, en virtud de lo establecido en el Art. 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a todos los municipios
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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