Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
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Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
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públicos “velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los
ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las
prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del
desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las
demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las
compensaciones a que haya lugar.”
Específicamente, en materia de saneamiento básico, la normativa vigente en materia
de depuración de aguas residuales está referidaa la Directiva Comunitaria 91/271/CEE
transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995 de 26 de
diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración
de aguas residuales adecuado en todas las aglomeraciones urbanas, en orden a evitar
en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Segundo. - El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata cuenta con un importante tejido
empresarial que se asienta en el polígono industrial denominado “Puerta de
Extremadura”. Sin embargo, este polígono carece de las infraestructuras de
depuración de aguas residuales adecuadas, lo que, además de los evidentes problemas
medioambientales que puede originar el vertido de aguas residuales sin un
tratamiento adecuado, imposibilita la consolidación y crecimiento empresarial,
afectado al interés general del municipio y, por ende, al desarrollo de rural de
Extremadura.
Consciente de esta situación, y con el fin de poner fin a la misma, la Junta de
Extremadura ha suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata para la financiación en un 40% de la ejecución de las obras de una
estación depuradora de aguas residuales (en adelante EDAR) y su posterior ejecución
de obra y gestión y explotación del servicio por el Consorcio MásMedio, en los
términos que se fije en el convenio de encomienda de gestión que ahora es objeto de
la presente convenio.
Estando interesado el Consorcio MásMedio en aceptar la encomienda para la
ejecución de la EDAR del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y la gestión del servicio
de saneamiento depuración y aguas residuales de la citada instalación, es por lo que
se hace necesario suscribir un convenio para formalizarlo.
Tercero.- El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagró la posibilidad de suscribir encomiendas de gestión para la
realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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