Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
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Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 1 ~
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE, EL CONSORCIO
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES) PARA LA EJECUCIÓN DE
LAS ACTUACIONES DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
(EDAR) Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres - Más-
Medio”, en adelante Consorcio “MásMedio”, nombrado para este cargo en virtud de lo
dispuesto en los Estatutos Artículo 11, al ser además el Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, siendo nombrado en sesión constitutiva celebrada el 12 de
enero de 2021 (B.O.P. de la provincia de Cáceres de 20 de enero de 2021 ), con faculta-
des de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo
34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio Más-
Medio.
Y DE OTRA, D. Julio Cesar Martín García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata, en adelante Ayuntamiento, elegido por acuerdo del Pleno de la
Corporación Municipal en la sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019 y
en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985 de 2
de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole habilitado el
pleno de fecha 28 de julio de 2022 para la firma de este Convenio de encomienda de
gestión, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Interviniendo en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y formalizar el
presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. - La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes
públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el
fin de protegery mejorar la calidad de laviday defendery restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Por su parte, el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que los poderes
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16619
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 1 ~
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE, EL CONSORCIO
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES) PARA LA EJECUCIÓN DE
LAS ACTUACIONES DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
(EDAR) Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres - Más-
Medio”, en adelante Consorcio “MásMedio”, nombrado para este cargo en virtud de lo
dispuesto en los Estatutos Artículo 11, al ser además el Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, siendo nombrado en sesión constitutiva celebrada el 12 de
enero de 2021 (B.O.P. de la provincia de Cáceres de 20 de enero de 2021 ), con faculta-
des de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo
34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio Más-
Medio.
Y DE OTRA, D. Julio Cesar Martín García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata, en adelante Ayuntamiento, elegido por acuerdo del Pleno de la
Corporación Municipal en la sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019 y
en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985 de 2
de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole habilitado el
pleno de fecha 28 de julio de 2022 para la firma de este Convenio de encomienda de
gestión, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Interviniendo en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y formalizar el
presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. - La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes
públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el
fin de protegery mejorar la calidad de laviday defendery restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Por su parte, el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que los poderes
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
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Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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