Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
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Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 5 ~
Extremadura” perteneciente al término municipal de Peraleda de la Mata y vistas las
competencias que en materia de saneamiento y depuración de agua que han quedado
expuestas en los expositivos precedentes, se hace necesario suscribir un convenio de
encomienda de gestión entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Peraleda
de la Mata.
En virtud de lo anterior, el Consorcio MásMedio asumirá la ejecución de la EDAR
cofinanciándola en un 40% con el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (que asumirá
el 60% restante, repartidos de la siguiente forma, un 20% de fondos propios y un 40%
mediante convenio con la Junta de Extremadura) y una vez recepcionada la obra por
el Ayuntamiento, la gestión y explotación del servicio por un período de 25 años; sin
que la encomienda de gestión por el Consorcio MásMedio afecte a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en el Ayuntamiento.
Octavo. - El convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación
patrimonial consistente en la entrega por parte del Consorcio MásMedio
(Administración interviniente que asumirá la ejecución y explotación de las
actuaciones) a favor del Ayuntamiento, de la Estación Depuradora de Aguas
Residuales (EDAR) y colectores asociados que aquél se compromete a construir con
cofinanciación del Consorcio (40%) y el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (60%).
El Consorcio MásMedio realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno
dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el
artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP).
Noveno. - El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el canon
de control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público
hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor.
Las actuaciones recogidas en el proyecto referido tienen como objeto principal la
adecuación de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para
garantizar el cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva
271/91/CEE y Real Decreto Ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora
del medio receptor.
Décimo. - El Pleno del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en su sesión del día 28
de julio de 2022, acordó encomendar gestión de la ejecución de la EDAR en el polígono
industrial “Puerta de Extremadura” y su posterior explotación del servicio de
saneamiento y depuración de aguas residuales al Consorcio MásMedio.
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16623
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 5 ~
Extremadura” perteneciente al término municipal de Peraleda de la Mata y vistas las
competencias que en materia de saneamiento y depuración de agua que han quedado
expuestas en los expositivos precedentes, se hace necesario suscribir un convenio de
encomienda de gestión entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Peraleda
de la Mata.
En virtud de lo anterior, el Consorcio MásMedio asumirá la ejecución de la EDAR
cofinanciándola en un 40% con el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (que asumirá
el 60% restante, repartidos de la siguiente forma, un 20% de fondos propios y un 40%
mediante convenio con la Junta de Extremadura) y una vez recepcionada la obra por
el Ayuntamiento, la gestión y explotación del servicio por un período de 25 años; sin
que la encomienda de gestión por el Consorcio MásMedio afecte a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en el Ayuntamiento.
Octavo. - El convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación
patrimonial consistente en la entrega por parte del Consorcio MásMedio
(Administración interviniente que asumirá la ejecución y explotación de las
actuaciones) a favor del Ayuntamiento, de la Estación Depuradora de Aguas
Residuales (EDAR) y colectores asociados que aquél se compromete a construir con
cofinanciación del Consorcio (40%) y el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (60%).
El Consorcio MásMedio realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno
dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el
artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP).
Noveno. - El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el canon
de control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público
hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor.
Las actuaciones recogidas en el proyecto referido tienen como objeto principal la
adecuación de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para
garantizar el cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva
271/91/CEE y Real Decreto Ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora
del medio receptor.
Décimo. - El Pleno del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en su sesión del día 28
de julio de 2022, acordó encomendar gestión de la ejecución de la EDAR en el polígono
industrial “Puerta de Extremadura” y su posterior explotación del servicio de
saneamiento y depuración de aguas residuales al Consorcio MásMedio.
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
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Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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