Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 17 ~
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto
en el presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
NOVENO. Modificación del convenio.
La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los fir-
mantes.
DECIMO. - Causas de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el cum-
plimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de re-
solución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de al-
guno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un re-
querimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromi-
sos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsa-
ble del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, se-
gún lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas
del propio convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16635
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 17 ~
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto
en el presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
NOVENO. Modificación del convenio.
La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los fir-
mantes.
DECIMO. - Causas de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el cum-
plimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de re-
solución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de al-
guno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un re-
querimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromi-
sos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsa-
ble del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, se-
gún lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas
del propio convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
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