Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 18 ~
Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-
men Local y demás disposiciones concordantes en la materia. No pudiendo el Consor-
cio MásMedio mediante el presente instrumento convencional renunciar de futuro a
las indemnizaciones que pudieran corresponderle por incumplimiento de las obliga-
ciones por parte del Ayuntamiento ni renunciar al ejercicio de acciones judiciales para
su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera derivarse de un incum-
plimiento sería un derecho de la hacienda pública estatal indisponible e irrenunciable
por ese Organismo porvía de Convenio de acuerdo con los artículos 5 a 8 y concordan-
tes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión
Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plan-
tearse en relación con las actuaciones en curso.
«En caso de resolución, ambas partes, podrán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el art,
52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias tendentes a asegurar, hasta
la liquidación definitiva del convenio, la correcta prestación del servicio público municipal
de tratamiento de aguas residuales.»
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
UNDÉCIMO. - Protección de datos y confidencialidad.
Los datos incluidos en los procedimiento objeto del presente convenio, les son de
aplicación la normativa general de protección de datos y cumplen con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La comunicación de dichos datos por parte del Consorcio MásMedio al Ayuntamiento
y viceversa, cumplen con lo establecido en la normativa reseñada. Así, la Sentencia del
Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre considera que, en caso de que
una norma con rango de Ley no dé cobertura a una cesión entre Administraciones
Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como consecuencia del ejercicio por cedente
y cesionaria de unas mismas competencias.
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16636