Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3937)
BOP-2022-3937 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como
desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las
convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro
documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe
de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base correspondiente,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de
estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos que se determinen
en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación o del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, contendrá como anexo único, la
relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de
inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16525
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como
desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las
convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro
documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe
de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base correspondiente,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de
estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos que se determinen
en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación o del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, contendrá como anexo único, la
relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de
inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16525