Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3937)
BOP-2022-3937 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos.
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requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos en el plazo máximo de 10 días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial correspondiente.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres u
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria puedan requerir a los aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos
por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de
forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo
a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de
los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos
será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600 3000 4395 la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014), donde
deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será
devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente
cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar
parte en la convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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