Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-3930)
BOP-2022-3930 Aprobación Bases convocatoria plaza Administrativo/a, promoción interna.
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Ayuntamiento de Cañamero
componentes titulares o suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía administrativa, antigüedad y edad, por este orden.
5.8.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como
para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no
previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.9.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de
colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.10.- Revisión de resoluciones del Tribunal: Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que esta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el
Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
BASE 6.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
6.1- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos veinte días naturales desde la
publicación de anuncio de la fecha de su celebración en el Boletín Oficial de la Provincia, y no podrá
exceder de dos meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios,
salvo causa extraordinaria justificada.
6.2.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de 48 horas y un máximo de 15 días naturales. Si bien, el Tribunal, en función del número de
opositores, podrá determinar que los dos ejercicios de la fase de oposición se celebren en la misma
jornada.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético
empezando por la letra "A", y deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. La no
presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en
su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.4.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la
identidad del aspirante.
6.5.- De cada sesión que celebre el Tribunal el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
BASE 7.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.
7.1.- Fases del proceso selectivo.
A.- El proceso constará de dos fases:
— Oposición, que será valorada con un máximo de 20 puntos.
— Concurso que se valorará con un máximo de 10 puntos.
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Jueves, 18 de agosto de 2022
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