Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-3930)
BOP-2022-3930 Aprobación Bases convocatoria plaza Administrativo/a, promoción interna.
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Ayuntamiento de Cañamero
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.4.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional
se convertirá, en definitiva.
4.5.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará el día, hora y lugar en que habrán de
realizarse la primera prueba y la composición del Tribunal en caso de que la misma no conste en las
presentes bases.
4.6.- Los sucesivos llamamientos, fechas del resto de las pruebas —las cuales se anunciarán con un
mínimo de 48 horas de antelación— y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal y que
deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase
de concurso, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la
fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
4.7.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo
de reposición o recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha
jurisdicción.
BASE 5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesto por:
— Presidente: Un empleado público funcionario de carrera nombrado por la Alcaldía.
— Secretario: El de la Corporación u otro empleado público nombrado por la Alcaldía.
— Vocales: Dos empleados públicos funcionarios de carera nombrados por la Alcaldía.
Un vocal en representación de la Junta de Extremadura.
5.2.- El Tribunal quedará integrado por los suplentes respectivos que simultáneamente con los
titulares habrán de designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional
objeto de cobertura.
5.4.- El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.5.- En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y
actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato
con implantación en el Ayuntamiento de Cañamero.
5.6.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
Ayuntamiento de Cañamero
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Jueves, 18 de agosto de 2022
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