Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-3909)
BOP-2022-3909 Aprobación definitiva Plan Estratégico Subvenciones.
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La ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, establece las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones por este Ayuntamiento, las formas, los medios y procedimientos de concesión,
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y
las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos principios generales
de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la
gestión municipal en materia de subvenciones.
1. Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre
concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio de la
posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de las normas
aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, figurando
nominativamente en los presupuestos con carácter previo. Este principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
2. Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su
ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de concurrencia. La
concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente
establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por
los/as potenciales beneficiarios/as.
3. Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los distintos sectores,
como entre los colectivos.
4. Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de
concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los requisitos de la
Ordenanza Municipal de Transparencia y del resto de normativa aplicable en esta materia. Este
principio junto con el de publicidad, se materializa en la convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de
fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
CVE:
BOP-2022-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
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