Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-3909)
BOP-2022-3909 Aprobación definitiva Plan Estratégico Subvenciones.
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las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Alcuéscar y demás normativa de
aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un procedimiento
de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de los servicios, unidades y
entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
6. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno en favor de los/as potenciales beneficiarios/as, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS/AS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN
SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la
finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para
promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 6.
Cada Ayuntamiento deberá determinar las líneas de subvención en las que concretará su plan,
es decir, las materias que quiere subvencionar, así como la duración del mismo que deberá ser
plurianual.
El Ayuntamiento establecerá, siempre que su presupuesto se lo permita, anualmente
subvenciones en las áreas de su competencia:
CVE:
BOP-2022-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
Pág. 16297
aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un procedimiento
de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de los servicios, unidades y
entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
6. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
7. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno en favor de los/as potenciales beneficiarios/as, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS/AS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN
SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la
finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para
promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 6.
Cada Ayuntamiento deberá determinar las líneas de subvención en las que concretará su plan,
es decir, las materias que quiere subvencionar, así como la duración del mismo que deberá ser
plurianual.
El Ayuntamiento establecerá, siempre que su presupuesto se lo permita, anualmente
subvenciones en las áreas de su competencia:
CVE:
BOP-2022-3909
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
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