Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-3909)
BOP-2022-3909 Aprobación definitiva Plan Estratégico Subvenciones.
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2. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar, un conjunto de principios y bases de ejecución
comunes a los mismos.
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
4. Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación
de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de Alcuéscar.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de
las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la
aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen:
1) La materialización de los principios que regulan la concesión de las subvenciones y
su justificación.
2) La planificación de la política en la materia de fomento de actividades de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de un determinado
departamento.
3) Y las medidas de control de las subvenciones, que permitan con su evaluación una
mejora de las futuras subvenciones mediante las correcciones oportunas que se
consideren, por cuanto todo plan debe recoger el seguimiento y control de la actividad
subvencional.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1
que: «Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección
primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones,
estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para su aprobación,
seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
CVE:
BOP-2022-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
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subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar, un conjunto de principios y bases de ejecución
comunes a los mismos.
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
4. Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación
de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de Alcuéscar.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de
las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la
aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen:
1) La materialización de los principios que regulan la concesión de las subvenciones y
su justificación.
2) La planificación de la política en la materia de fomento de actividades de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de un determinado
departamento.
3) Y las medidas de control de las subvenciones, que permitan con su evaluación una
mejora de las futuras subvenciones mediante las correcciones oportunas que se
consideren, por cuanto todo plan debe recoger el seguimiento y control de la actividad
subvencional.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1
que: «Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección
primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones,
estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para su aprobación,
seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
CVE:
BOP-2022-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
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