Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-3876)
BOP-2022-3876 Aprobación definitiva Reglamento Policía Local.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-
Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y
carrera del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil aprobando una
Jornada de Trabajo en la que se fijan los índices correctores por jornadas
festivas y nocturnas.
Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo, se establecen mencionados índices o coeficientes
correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que
respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno.
Por todo lo anteriormente expuesto, y aunque no sea de carácter obligatorio
la aplicación de los coeficientes reductores, este Ayuntamiento considera
oportuno y de justicia la aplicación de éstos.
Artículo 4.-
Las horas trabajadas por la Policía Local tendrán el siguiente valor:
-Una hora en turno de mañana, su valor será unitario y equivalente al resto
defuncionarios/as.
-Una hora en horario de tarde computará como 1,2 horas trabajadas.
-Una hora en horario de noche o de festivo computará como 1,5 horas
trabajadas.
- Una hora en horario de noche-festivo, computará como 1,7 horas trabajadas.
Artículo 5.- La patrulla es la unidad Básica en la organización de la plantilla
de la policía local, estando constituida de modo ordinario por dos
componentes.
Dicho esto la jornada de trabajo de los servicios de la policía local, será
siempre y cuando el número de efectivos lo permita, en turno de 2 agentes,
por razones de eficacia policial, y sobre todo de seguridad de los/las
ciudadanos/as y de los/las propios agentes. Nunca podrán ser unipersonales
en servicios de seguridad en la vía pública salvo consentimiento expreso
del/la funcionario/a.
Artículo 6.-Se tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos
durante lajornada de trabajo.
CVE:
BOP-2022-3876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
Pág. 16060
Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y
carrera del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil aprobando una
Jornada de Trabajo en la que se fijan los índices correctores por jornadas
festivas y nocturnas.
Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo, se establecen mencionados índices o coeficientes
correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que
respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno.
Por todo lo anteriormente expuesto, y aunque no sea de carácter obligatorio
la aplicación de los coeficientes reductores, este Ayuntamiento considera
oportuno y de justicia la aplicación de éstos.
Artículo 4.-
Las horas trabajadas por la Policía Local tendrán el siguiente valor:
-Una hora en turno de mañana, su valor será unitario y equivalente al resto
defuncionarios/as.
-Una hora en horario de tarde computará como 1,2 horas trabajadas.
-Una hora en horario de noche o de festivo computará como 1,5 horas
trabajadas.
- Una hora en horario de noche-festivo, computará como 1,7 horas trabajadas.
Artículo 5.- La patrulla es la unidad Básica en la organización de la plantilla
de la policía local, estando constituida de modo ordinario por dos
componentes.
Dicho esto la jornada de trabajo de los servicios de la policía local, será
siempre y cuando el número de efectivos lo permita, en turno de 2 agentes,
por razones de eficacia policial, y sobre todo de seguridad de los/las
ciudadanos/as y de los/las propios agentes. Nunca podrán ser unipersonales
en servicios de seguridad en la vía pública salvo consentimiento expreso
del/la funcionario/a.
Artículo 6.-Se tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos
durante lajornada de trabajo.
CVE:
BOP-2022-3876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
Pág. 16060