Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-3004)
BOP-2022-3004 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 marzo, mediante la presente Ordenanza se regula el régimen por el
que se regirá en este Municipio el Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo rústico, de
acuerdo con lo facultado por el art. 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
2. En todo aquello no expresamente dispuesto en esta ordenanza habrá de estarse a lo
preceptuado en la normativa de Derecho Público que resulte aplicable, particularmente la
mencionada Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura; Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local; Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria; y su
normativa de desarrollo.
Art. 2.º Naturaleza jurídica.
Constituye el hecho imponible de este canon los actos de construcción, uso y aprovechamiento
del suelo promovidos por particulares, que se realicen dentro del término municipal de este
Ayuntamiento, en los terrenos clasificados como suelo rústico.
El canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico es una prestación de Derecho
Público establecida por el legislador autonómico en los artículos 69, 70 y siguientes de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
a favor de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Constituye el presupuesto de hecho del canon la calificación urbanística que faculta para la
realización de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo promovidos por
particulares, que se realicen dentro del término municipal de este Ayuntamiento, en los terrenos
clasificados como suelo rústico.
A través de esta prestación patrimonial se hace efectiva la participación de la comunidad en las
plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas autorizadas en suelo no urbanizable.
Tiene la consideración de prestación de derecho público, conforme a lo establecido en el
artículo 2.1 h) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2022-3004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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