Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-3004)
BOP-2022-3004 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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El texto recoge la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico. Se abandona la
categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica del
conjunto del suelo municipal, eliminando la denominación de no urbanizable. Determina las
actuaciones de transformación en suelo urbano e incorpora las categorías y zonas de afección
del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.
Respecto a la ordenación territorial y urbanística, la norma establece los criterios de ordenación
sostenible que deben seguir todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo a la
sostenibilidad social, ambiental y económica.
Así define las modalidades, régimen y sistemas de ejecución; desarrolla la modalidad de las
actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma para la ejecución de los nuevos
desarrollos que originen nuevo suelo urbano; incluye la modalidad de las actuaciones
simplificadas de nueva urbanización o reforma, de aplicación en los núcleos de base del
sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones integrales; contempla otras formas
de ejecución establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación, ocupación
directa y permuta forzosa, y desarrolla los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución
y gestión urbanística, los cuales incluyen los programas de ejecución, los agentes
urbanizadores, los proyectos de urbanización, los instrumentos de equidistribución en el suelo
de obras de urbanización y los instrumentos de equidistribución en suelo urbanizado.
Se considera suelo rústico según dispone el artículo 6 en su apartado 4 de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la
categoría básica del conjunto del suelo municipal, aquel que está integrado por los terrenos no
clasificados como suelo o suelo urbanizable, bien sea porque su transformación urbanística
resulte innecesaria o inapropiada, o por la presencia de ciertas características o valores.
El art. 67, permite en su apartado 4.d) destinar el suelo rústico a producción de energías
renovables, siendo necesaria la licencia o comunicación que corresponda, previa obtención de
la calificación rústica de competencia municipal, requisito indispensable previo a la licencia o
comunicación municipal procedente.
Será en la propia calificación rústica donde figure el importe del canon a satisfacer, que será un
mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución.
Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.
1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la CE y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 h) del
CVE:
BOP-2022-3004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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