Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-3004)
BOP-2022-3004 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-
financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en
particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que el expediente completo fue entregado en la Secretaría de la Corporación, que,
después de examinarlo, lo puso a disposición del Presidente-Alcalde para su inclusión en el
orden del día de la Comisión Informativa de Hacienda.
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de
2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría
MAYORIA ABSOLUTA del número legal de miembros de la Corporación, con 4 votos a favor
del Grupo PSOE y 2 Abstenciones del Grupo Extremeños, adopta el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de
PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR LA ATRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS
URBANÍSTICOS EN SUELO NO URBANIZABLE en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El municipio de CEDILLO aprueba esta Ordenanza cuyo objeto es la regulación del canon a
aplicar en los procedimientos de calificación rústica, con el fin de hacer efectivo el deber que
impone el artículo 70 de la Ley 11/02018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura como contraprestación por la atribución de
aprovechamientos urbanísticos a determinadas actuaciones y usos permitidos y autorizables
en suelo no urbanizable, que trae causa de lo establecido en el Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.
La ley 11/2018, de 21 de diciembre, clasifica el suelo en urbano, urbanizable y rústico y
abandona la categoría de no consolidado. Introduce la perspectiva de género como criterio de
ordenación territorial sostenible y permite en suelo rústico usos tales como la explotación
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, de alojamiento y turismo rural o de producción de
energías renovables.
Tiene por objeto la ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su
aprovechamiento racional, de acuerdo con su función social, en el ámbito de la comunidad
autónoma de Extremadura. La ley pretende serlo no sólo del suelo sino también “del subsuelo,
del vuelo y del cielo de una Extremadura sostenible”.
CVE:
BOP-2022-3004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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