Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-3004)
BOP-2022-3004 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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Art. 3.º Obligados/as al pago.
Está obligado/a al pago del canon el/la promotor/a solicitante de la calificación urbanística, que
obtiene el derecho a materializar el aprovechamiento, sea o no propietario del terreno sobre el
que se produzca el acto de construcción, uso o aprovechamiento del suelo.
Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas y
entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley 58/2001, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1. Están obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que promuevan las construcciones, infraestructuras, instalaciones y usos
establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza. La transmisión de estas construcciones,
infraestructuras e instalaciones autorizadas en suelo no urbanizable se realizará de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, quedando subrogado el
nuevo titular en el cumplimiento de esta obligación y de los compromisos que hubiera adquirido
el promotor.
2. Tendrá la consideración de obligado al pago del canon objeto de esta ordenanza el promotor
de la edificación en los términos definidos en la legislación vigente, y ello en tanto titular del
derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico bien como propietario del terreno o
como titular del derecho a construir conferido por éste.
3. Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas o
entidades a las que se refiere la Ley General Tributaria.
Art. 4.º Exenciones
1.Están exentas de esta prestación patrimonial las actuaciones que realicen las
Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando no estén sometidas a
autorización en suelo no urbanizable.
2.No obstante lo anterior, en las actuaciones de urbanización y edificación, autorizadas en
suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable, mediante la aprobación de planes y
proyectos de interés general de la Comunidad de Extremadura habrá de abonarse igualmente,
como carga de urbanización, un canon al Municipio como contraprestación por la atribución de
aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon se devengará en la fecha de
aprobación del proyecto de interés general de Extremadura y, en su caso, por años naturales
desde la misma, salvo que en el propio proyecto de interés general de Extremadura se
estableciesen fechas diferentes para el devengo.
CVE:
BOP-2022-3004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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