Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-2990)
BOP-2022-2990 Convenio adhesión Ayuntamiento Salvatierra de Santiago.
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3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a
iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de
miembros de derecho que constituyen los órganos colegiados de gobierno.
Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o
asuntos que la motivan y firmado personalmente por todos los que lo
suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad
del Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la
exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente
cuando la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la
antelación mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso
debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la
Junta sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto
seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación
mínima de tres días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en
primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número
legal de los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince
minutos después, bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el
Secretario del Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos
después, bastará la asistencia de la cuarta parte de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario
del Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
16
CVE:
BOP-2022-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
Pág. 11540
iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de
miembros de derecho que constituyen los órganos colegiados de gobierno.
Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o
asuntos que la motivan y firmado personalmente por todos los que lo
suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad
del Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la
exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente
cuando la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la
antelación mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso
debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la
Junta sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto
seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación
mínima de tres días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en
primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número
legal de los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince
minutos después, bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el
Secretario del Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos
después, bastará la asistencia de la cuarta parte de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario
del Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
16
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