Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-2961)
BOP-2022-2961 Aprobación definitiva Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
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Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992)
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el
municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público
de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre
dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a
los organismos autónomos del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros
privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a
éstas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o
convenios internacionales.
Artículo 5.- Sujeto pasivo.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- (EDL
2003/149899), que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real
de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
CVE:
BOP-2022-2961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
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