Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-2961)
BOP-2022-2961 Aprobación definitiva Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
transmisión)
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
10.2.- Otras obligaciones de comunicar el hecho imponible.
1. Con independencia de lo dispuesto en los apartados precedentes, están igualmente
obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos
que el/la sujeto pasivo:
a) Siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona
que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) Ela adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
2. La comunicación acompañará copia del documento en que conste el hecho, acto o contrato
que origina la imposición, conteniendo como mínimo los datos siguientes: lugar y notario
autorizante de la escritura; número de protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre, apellidos
y domicilio del representante, en su caso; situación del inmueble, participación adquirida y
cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento
respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de
todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan
hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible
de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a
remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los
mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
-LGT-.
En la relación o índice que remitan los/as Notarios/as al ayuntamiento, éstos/as deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda
con los que sean objeto de transmisión.
CVE:
BOP-2022-2961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
Pág. 11296
transmisión)
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
10.2.- Otras obligaciones de comunicar el hecho imponible.
1. Con independencia de lo dispuesto en los apartados precedentes, están igualmente
obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos
que el/la sujeto pasivo:
a) Siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona
que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) Ela adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
2. La comunicación acompañará copia del documento en que conste el hecho, acto o contrato
que origina la imposición, conteniendo como mínimo los datos siguientes: lugar y notario
autorizante de la escritura; número de protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre, apellidos
y domicilio del representante, en su caso; situación del inmueble, participación adquirida y
cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento
respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de
todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan
hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible
de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a
remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los
mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
-LGT-.
En la relación o índice que remitan los/as Notarios/as al ayuntamiento, éstos/as deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda
con los que sean objeto de transmisión.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
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