Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-2961)
BOP-2022-2961 Aprobación definitiva Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as Notarios/as advertirán expresamente a los/as comparecientes en los documentos que
autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados/as los/as interesados/as a presentar
declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la
falta de presentación de declaraciones.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales
colaborarán para la aplicación del impuesto y, en particular, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 104.5 y 107.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
pudiendo suscribirse para ello los correspondientes convenios de intercambio de información
tributaria y de colaboración (art. 110.8 TRLRHL, en su redacción dada por el RD-ley 26/2021).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de abril y
entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia
el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Aldea del Cano, 21 de junio de 2022
Miguel Salazar Leo
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-2961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
Pág. 11297
autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados/as los/as interesados/as a presentar
declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la
falta de presentación de declaraciones.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales
colaborarán para la aplicación del impuesto y, en particular, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 104.5 y 107.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
pudiendo suscribirse para ello los correspondientes convenios de intercambio de información
tributaria y de colaboración (art. 110.8 TRLRHL, en su redacción dada por el RD-ley 26/2021).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de abril y
entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia
el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Aldea del Cano, 21 de junio de 2022
Miguel Salazar Leo
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-2961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
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