Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-2961)
BOP-2022-2961 Aprobación definitiva Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
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1.
2.

b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro
Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
c) En las transmisiones mortis causa, la fecha del fallecimiento del causante.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto o
Providencia aprobando su remate.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación de los terrenos.
f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urbanísticas a favor de
titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios
originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de reparcelación.
Artículo 10.- Gestión del impuesto.
1. Los/as sujetos vendrán obligados/as a presentar ante el ayuntamiento la correspondiente
declaración, según modelo normalizado determinado por el Ayuntamiento.
Están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en
los mismos plazos que los/as sujetos pasivos:
En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 de esta ley, siempre
que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en
que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables
hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición. A estos efectos, se presentará la siguiente documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
adquisición)
CVE:
BOP-2022-2961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
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