Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-2961)
BOP-2022-2961 Aprobación definitiva Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cuando estos coeficientes sean actualizados de forma anual por una norma de rango legal,
modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza fiscal, siendo estos
sustituidos por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo
104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se constate que el
importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base
imponible el importe de dicho incremento de valor.
Artículo 7.- Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 20%.
Artículo 8.- Cuota.
1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones correspondientes.
Artículo 9.- Devengo.
El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter vivos o
mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la
fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
19 años. 0,36
Igual o superior a 20 años. 0,45
CVE:
BOP-2022-2961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
Pág. 11294
modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza fiscal, siendo estos
sustituidos por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo
104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se constate que el
importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base
imponible el importe de dicho incremento de valor.
Artículo 7.- Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 20%.
Artículo 8.- Cuota.
1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones correspondientes.
Artículo 9.- Devengo.
El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter vivos o
mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la
fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
19 años. 0,36
Igual o superior a 20 años. 0,45
CVE:
BOP-2022-2961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
Pág. 11294