Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-2012)
BOP-2022-2012 Aprobación definitiva modificación parcial Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, a
reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
Articulo 12. Gestión del Impuesto.
1. Los/as sujetos vendrán obligados/as a presentar ante este Ayuntamiento la correspondiente
declaración para su posterior liquidación por el Ayuntamiento, pudiendo establecerse al efecto
un modelo normalizado determinado por el mismo.
2. Están igualmente obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho
imponible en los mismos plazos que los/as sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del articulo 106 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que se hayan producido por negocio
jurídico entre vivos, el/a donante o la persona que constituya o transmita el derecho real
de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho articulo 106 del del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el/a adquirente o la persona a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del/a sujeto pasivo con anterioridad al vencimiento
del plazo de seis meses antes señalado.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7552
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, a
reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
Articulo 12. Gestión del Impuesto.
1. Los/as sujetos vendrán obligados/as a presentar ante este Ayuntamiento la correspondiente
declaración para su posterior liquidación por el Ayuntamiento, pudiendo establecerse al efecto
un modelo normalizado determinado por el mismo.
2. Están igualmente obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho
imponible en los mismos plazos que los/as sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del articulo 106 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que se hayan producido por negocio
jurídico entre vivos, el/a donante o la persona que constituya o transmita el derecho real
de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho articulo 106 del del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el/a adquirente o la persona a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del/a sujeto pasivo con anterioridad al vencimiento
del plazo de seis meses antes señalado.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
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