Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-2012)
BOP-2022-2012 Aprobación definitiva modificación parcial Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Articulo 13. Información notarial.
Los/as notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos
autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos
que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción
de los actos de última voluntad. También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo
plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o
negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento o legitimación de
firmas. En la relación o índices que remitan los/as notarios/as, éstos/as deberán hacer constar
la referencia catastral de los bienes inmuebles que son objeto de transmisión. Los/as
notarios/as advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen
sobre el plazo dentro del cual están obligados/as los/as interesados/as a presentar declaración
por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por falta de
presentación de las solicitudes.
Ninguna inscripción será practicada en el Registro de la Propiedad sin que se acredite
previamente la presentación a la liquidación de este impuesto del acto o contrato que origine la
inscripción.
Articulo 14. Comprobaciones.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Articulo 15. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria.
Disposición Derogatoria.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas
municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado
en la misma.
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7553
Los/as notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos
autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos
que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción
de los actos de última voluntad. También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo
plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o
negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento o legitimación de
firmas. En la relación o índices que remitan los/as notarios/as, éstos/as deberán hacer constar
la referencia catastral de los bienes inmuebles que son objeto de transmisión. Los/as
notarios/as advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen
sobre el plazo dentro del cual están obligados/as los/as interesados/as a presentar declaración
por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por falta de
presentación de las solicitudes.
Ninguna inscripción será practicada en el Registro de la Propiedad sin que se acredite
previamente la presentación a la liquidación de este impuesto del acto o contrato que origine la
inscripción.
Articulo 14. Comprobaciones.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Articulo 15. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria.
Disposición Derogatoria.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas
municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado
en la misma.
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7553