Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-2005)
BOP-2022-2005 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª Centro Especial de Empleo “El Madroño”.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
NOVENA.- PUNTUACION Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS, PROPUESTA DEL
TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
La relación con la puntuación provisional será publicada en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento, concediendo un plazo de dos días hábiles para que se puedan efectuar
reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las puntuaciones obtenidas
por los/las aspirantes, el Tribunal de Selección procederá a la resolución de las reclamaciones
presentadas que será notificado a los interesados.
En caso de que se dé empate en las puntuaciones, se procederá a dirimir el empate mediante
sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en dicha situación mediante
insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización
de sorteo, publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección propondrá al Alcalde-Presidente la constitución de la bolsa de trabajo
de Oficiales de 1ª de Construcción por el orden de puntuación obtenido de mayor a menor, que
será constituida por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, en la cual deberá constar la fecha de
su entrada en vigor que coincidirá con la publicación de la constitución de la bolsa de trabajo en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
DECIMA.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
En las solicitudes, con el objeto de facilitar la localización de las personas a contratar deberá
identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil, con el fin de realizar avisos y
notificaciones, siendo el teléfono móvil la forma de notificación de una oferta de trabajo.
No obstante, si junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se presentase un
escrito, en el que rechace el teléfono móvil como medio de notificación, debiendo facilitar un
domicilio a efectos de notificaciones, ésta será la forma de comunicación de una oferta de
trabajo.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado dejase de tener teléfono
móvil, deberá comunicar conforme a la Ley 39/2015 esta situación, debiendo facilitar un
domicilio a efectos de notificaciones. En caso de no hacerlo, no se podrán efectuar alegaciones
al ser el teléfono móvil la forma principal de notificación de ofertas de trabajo.
Constituida la Bolsa de Trabajo se irán realizando llamamientos para contrataciones temporales
según necesidades del servicio por el orden de puntuación obtenido de mayor a menor por
los/las aspirantes; los llamamientos se realizarán conforme al siguiente procedimiento
distinguiendo dos supuestos:
1º Procedimiento ordinario:
Se realizará la notificación mediante llamada al teléfono móvil facilitado en la solicitud de
participación de constitución de la Bolsa de Trabajo, quedando constancia en esta Corporación
Cód.
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Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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