Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-2005)
BOP-2022-2005 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª Centro Especial de Empleo “El Madroño”.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la
documentación exigida en las presentes bases o aquellos que presente con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Situación personal.
 Antigüedad en la demanda de empleo: 0,20 puntos, por cada mes inscrito como
desempleado hasta un máximo de 4 puntos.
 Por no percibir prestación ni subsidio por desempleo, ni pensión (el solicitante): 1,00
punto.
 Por cada hijo a cargo familiar, de 18 años o menor, 0,50 puntos por hijo a cargo.
Terminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante se
elevarán a la Alcaldía-Presidencia propuesta para la constitución de la bolsa de OFICIALES 1ª
CONSTRUCCIÓN, ordenada por la puntuación obtenida por cada aspirante y publicado en el
Tablón de Anuncios.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:
– Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia laboral.
– Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate mediante sorteo público
entre los/las aspirantes que se encuentren en la situación de empate mediante insaculación. Por
Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo,
publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía en base a los
principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la
paridad entre mujer y hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a
cinco. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido en la convocatoria y preferentemente deberán pertenecer al área que se selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter
temporal, de asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección
del Tribunal de Selección, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se le
requiera, con voz y sin voto.
El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto.
Cód.
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Viernes, 6 de mayo de 2022
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