Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-2005)
BOP-2022-2005 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª Centro Especial de Empleo “El Madroño”.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
SEXTA.- ADMISION DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA SELECTIVA.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento,
dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as,
que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, con expresión, en su caso, de
las causas de exclusión concediendo un plazo de tres días hábiles para subsanar las deficiencias,
a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón del Ayuntamiento de Madroñera.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución con la lista definitiva de
admitidos/as en la que se determinará la composición nominal del Tribunal de Selección y será
publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como el lugar, fecha y hora de la
realización de la baremación por parte del Tribunal de Selección de la documentación
presentada para la fase de concurso.
De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas, la Alcaldía por Resolución podrá subsanar los errores de
hecho en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SEPTIMA.- PRUEBA SELECTIVA.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de Concurso.
La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y
documentalmente justificados por los aspirantes.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y
alegados con posterioridad a esa fecha.
Serán valorados por el Tribunal Único los siguientes méritos:
a) Por Formación y Perfeccionamiento:
Por tener la siguiente titulación reglada relacionada con JARDINERÍA, se le
asignará la siguientes puntuaciones:
a. FP Básica: 1,00 punto.
b. FP Grado medio: 1,50 puntos.
c. FP Grado Superior: 2,00 puntos.
Cód.
Validación:
9LET22PSFTAA9EFTXT4GWCRXW
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
12
CVE:
BOP-2022-2005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7522
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
SEXTA.- ADMISION DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA SELECTIVA.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento,
dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as,
que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, con expresión, en su caso, de
las causas de exclusión concediendo un plazo de tres días hábiles para subsanar las deficiencias,
a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón del Ayuntamiento de Madroñera.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución con la lista definitiva de
admitidos/as en la que se determinará la composición nominal del Tribunal de Selección y será
publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como el lugar, fecha y hora de la
realización de la baremación por parte del Tribunal de Selección de la documentación
presentada para la fase de concurso.
De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas, la Alcaldía por Resolución podrá subsanar los errores de
hecho en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SEPTIMA.- PRUEBA SELECTIVA.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de Concurso.
La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y
documentalmente justificados por los aspirantes.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y
alegados con posterioridad a esa fecha.
Serán valorados por el Tribunal Único los siguientes méritos:
a) Por Formación y Perfeccionamiento:
Por tener la siguiente titulación reglada relacionada con JARDINERÍA, se le
asignará la siguientes puntuaciones:
a. FP Básica: 1,00 punto.
b. FP Grado medio: 1,50 puntos.
c. FP Grado Superior: 2,00 puntos.
Cód.
Validación:
9LET22PSFTAA9EFTXT4GWCRXW
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Verificación:
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N.º 0086
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