Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-1991)
BOP-2022-1991 Aprobación provisional de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación Patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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profesionales incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de
estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto Sobre
Actividades Económicas previa solicitud del/a sujeto pasivo.
El incumplimiento de las condiciones y los compromisos adquiridos por el/a promotor/a o por la
persona que se subrogue en su posición determinará la pérdida de la bonificación y la
formulación de una liquidación complementaria.
Artículo 8. Gestión.
1. En todo caso, la gestión se realizará en régimen de liquidación, que será girada por el
Ayuntamiento al/a sujeto pasivo una vez se haya presentado la solicitud de la licencia o
autorización especial en suelo no urbanizable.
2. Cuando se otorgue la preceptiva licencia urbanística el/a obligado/a tributario/a realizará una
primera autoliquidación provisional calculándose la base en función del presupuesto
establecido en el proyecto técnico presentado por los/as interesados/as y visado por el Colegio
Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al/a sujeto la
cantidad que corresponda.
Artículo 9. Comprobación e inspección.
El Ayuntamiento podrá comprobar e investigar el correcto cumplimiento por el/a obligado/a de
las obligaciones de autoliquidación e ingreso del canon mediante los procedimientos
establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del canon, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal.
Quedan obligados/as al pago de esta prestación patrimonial quienes tras la entrada en vigor de
la Ordenanza tengan que legalizar urbanísticamente edificaciones, construcciones,
CVE:
BOP-2022-1991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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