Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-1991)
BOP-2022-1991 Aprobación provisional de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación Patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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infraestructuras e instalaciones ejecutadas con anterioridad sin las preceptivas autorizaciones
urbanísticas.
Disposición transitoria.
Quedan obligados/as al pago de esta prestación patrimonial los/as promotores/as de aquellas
actuaciones que habiendo solicitado la autorización especial en suelo no urbanizable o la
licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, su
resolución se produzca, dentro del plazo legalmente establecido, con posterioridad a la fecha
de su entrada en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan ejercido
las facultades de requerimiento previstas en la Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los/as interesados/as puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://cedillo.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Cedillo, 3 de mayo de 2022
Antonio González Riscado
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-1991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7498
urbanísticas.
Disposición transitoria.
Quedan obligados/as al pago de esta prestación patrimonial los/as promotores/as de aquellas
actuaciones que habiendo solicitado la autorización especial en suelo no urbanizable o la
licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, su
resolución se produzca, dentro del plazo legalmente establecido, con posterioridad a la fecha
de su entrada en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan ejercido
las facultades de requerimiento previstas en la Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los/as interesados/as puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://cedillo.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Cedillo, 3 de mayo de 2022
Antonio González Riscado
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-1991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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