Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-1991)
BOP-2022-1991 Aprobación provisional de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación Patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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instalación, incluyendo el coste de todos los elementos que figuren en el proyecto para el que
se solicite la licencia urbanística.
La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo establecido en el apartado
anterior.
La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial
establezca otra distinta.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones tradicionales con
antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor de esta ley, situadas en
parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la parcela preexistente siempre que
no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales, así como las
actividades destinadas a economía verde y circular que deban tener su implantación en suelo
rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera capaz la parcela
preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este
tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas
siempre que se justifique debidamente.
Además, en los usos dotacionales, productivos y terciarios destinados a alojamientos turísticos,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos
parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los indicadores de
sostenibilidad territorial.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las
edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no
podrá ser objeto de división.
La calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación de la necesidad de
emplazamiento en suelo rústico.
Artículo 7. Bonificación.
Tendrán una bonificación de 75 por 100 de la cuota de la Prestación Patrimonial, sobre todas
aquellas construcciones, instalaciones y obras correspondientes actividades económicas o
CVE:
BOP-2022-1991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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